sábado, 12 de marzo de 2016

LOPD y Comunidades de vecinos. Oir campanas sin saber donde.

En la comunidad de un buen amigo mio han instalado una cámara de circuito cerrado de televisión.
A mi amigo le pareció muy bien porque es más seguridad y alguna vez ha entrado alguien con intenciones poco constructivas. Sin duda la presencia de la cámara es, ahora, un factor disuasorio.

Han puesto también un cartel como éste:

Cartel reglamentario que debe estar visible

Sin embargo cuando mi amigo vió como estaba colocada la cámara se le pusieron los pelos de punta ¡estaba apuntando hacia la calle!

La Agencia de Protección de datos es muy clara a este respecto: Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos.

Mi amigo habló con el administrador y la cámara ya no graba imágenes de la calle. Parece que hubo suerte y a nadie se le ocurrió denunciar la Comunidad. Pero siguiendo con el tema, en el estado de cuentas había un concepto que le produjo dudas: PEPITO S.L. - protección de datos

Vaya, la cantidad no era desorbitada pues salían a 6 € por vecino y año pero mi amigo preguntó en la Junta de qué concepto se trataba y recibió dos respuestas realmente desalentadoras.

Por un lado un vecino que parecía saber de qué hablaba (¡sólo lo parecía!) con absoluta seguridad le explicó que si hubiera alguna denuncia relacionado con la LOPD, el Presidente de la Comunidad podría ir a la cárcel.

¡Acabáramos! Estamos confundiendo la LOPD con el Código Penal donde sí se contemplan el delito de revelación de secretos.

La LOPD, hasta donde yo sé, sólo contempla infracciones administrativas. Cierto que pueden ser tan onerosas que en algunos casos más valdría una condena penal. Pero hablamos de ficheros de nivel alto, nada que ver con una Comunidad de vecinos que no va más allá de hacer un mailing de vez en cuando y de pasar las remesas al banco.

El administrador apostilló que él no tenía objeciones si la Comunidad decidía dejar de pagar ese "servicio" de protección de datos pero que entonces había que firmarle un documento eximiéndole de responsabilidad.

Mi amigo explicó que le parecía absurdo tener un seguro ante ¿incumplimientos? de la LOPD pues esta es de obligado cumplimiento. Sería como tener un seguro para las multas de tráfico que le permitiera a uno circular a 200 km/h con total impunidad (obviamente el seguro podrá recurrir la sanción, pero no borrar la infracción ni, seguramente, evitar la sanción)


Además, trató también de explicar que siendo los datos de una Comunidad y asumiendo que no se iban a utilizar con sentido común, la posibilidad de tener un problema serio era practicamente nula.



Y, a todo esto, ¿por qué debería pagar la Comunidad un seguro de protección de datos si el responsable del tratamiento es el administrador que, cabe suponer, incluye en sus honorarios todos los gastos -seguros de responsabilidad civil incluidos- que su actividad implica?

A mi amigo todavía no le ha quedado claro que servicio exactamente proporciona la empresa de protección de datos.

Mi teoría es la siguiente. Dicha empresa, en connivencia con el administrador, "coloca" su seguro a tantas comunidades de vecinos como puede. Al ser una cantidad pequeña, probablemente no llame la atención. Y al ser el tema de la LOPD algo que la gente no suele conocer, no tienen argumentos para valorar si el servicio es apropiado o no.

Si el administrador lleva diez o veinte comunidades pues... de cada una tendrá su comisión.

¿Y por qué todo esto? ¡Por ignorancia y comodidad!

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